lunes, 10 de septiembre de 2018

Real Decreto amplía su alcance y considera a los cartuchos de toner y tinta residuos electrónicos


Desde el 15 de agosto pasan a considerarse un residuo eléctrico o electrónico por lo que serán los fabricantes o importadores quienes deban encargarse de su recogida y posterior gestión eficiente. También se colocarán puntos de recogida de cartuchos en grandes superficies y puntos limpios.
El Real Decreto RD 110/2015, también conocido como RAEE II, tiene por objeto regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.

A partir del 15 de agosto de 2018 en adelante, el alcance de la aplicación del RD se amplió, en el denominado ámbito abierto a todos los AEE, excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos. En el Real Decreto 110/2015 todos los AEE deberán clasificarse en 7 categorías en lugar de las 10 anteriores.

ANEXO III – Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto a partir del 14 de agosto de 2018


1. Aparatos de intercambio de temperatura
2. Monitores y pantallas
3. Lámparas
4. Grandes aparatos (dim. ext > 50 cm)
5. Pequeños aparatos (dim. ext < 50 cm)
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños
7. Paneles solares grandes (dim. ext > 50 cm)


Información completa aquí.


El alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía a nuevos productos que también cumplen la definición de AEE, entre ellos los cartuchos de tinta y tóner (que contengan partes eléctricas y necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos).

Esta nueva regulación surge bajo la necesidad de transponer la normativa comunitaria sobre RAEE (Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio), para cumplir los objetivos de recogida y gestión que nos impone la norma comunitaria, clarificar los puntos de recogida y las obligaciones de información en esta materia y mejorar el control del traslado de este tipo residuos fuera de la Unión Europea, incorporando a su vez los requisitos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados incluyendo los elementos para superar las insuficiencias detectadas, mediante un modelo de gestión de RAEE más eficaz y eficiente.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos contienen materiales valiosos, pero también sustancias peligrosas que se deben tratar en instalaciones específicas y con plenas garantías ambientales.

La nueva normativa fomenta la preparación para la reutilización de los residuos y establece requisitos para su reparación, lo que permitirá poner en el mercado el mismo producto una vez que haya sido arreglado. Concretamente incluye objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017 (con un objetivo del 2% en grandes electrodomésticos y del 3%, en el caso de aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños), ya que se trata de la forma de gestión preferible dentro de la jerarquía de residuos al optimizar la utilización de recursos. Con ello, se estimula además la creación de puestos de trabajo asociados a esta actividad de reparación que permitirá una nueva puesta en el mercado de los productos y el aumento de su vida útil.
 Se trata de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, residuos de todos aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y de los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

¿Qué son los RAEE?
Ejemplos de RAEE: electrodomésticos, equipos de informática, fluorescentes, herramientas eléctricas o electrónicas, teléfonos móviles, etc.

En los anexo I y II del RD 110/2015 podemos encontrar una Lista indicativa de AEE que están comprendidos hasta el 15 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual el listado a aplicar es el categorizado en el anexo III y IV del RD 110/2015, consistente básicamente en una mera reagrupación de categorías.

Entre las novedades introducidas en este RD se destacan las siguientes:

– La imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la obligación de recoger RAEE muy pequeños (<25 cm), por ejemplo teléfonos móviles,  de forma gratuita sin necesidad de que el consumidor deba comprar otro a cambio.

– A la hora de entregar un aparato en la tienda el vendedor deberá preguntar al comprador si desea entregar un aparato usado similar al adquirido y éste podrá entregar el residuo en el momento de la compra; sin embargo, si no dispone de él en ese momento, con el recibo de la compra tendrá un plazo de treinta días tras la compra para llevar el residuo la tienda, que le entregará un albarán de entrega. El comprador deberá abrir una ficha en la que se contemple si el aparato tiene posibilidad de reparación.

-Creación de una Plataforma Electrónica en la que se incluirán los datos de la recogida y gestión de RAEE, financiada por el Ministerio de Medio Ambiente y los productores, y una Oficina de asignación de recogidas, que será supervisada por las Administraciones Públicas implicadas, lo cual mejorará la trazabilidad y control sobre los RAEE.

-La venta de aparatos eléctricos o electrónicos a través de Internet, deberá garantizar también que los compradores puedan entregar los residuos que generen de igual manera que en las tiendas físicas.

– Los objetivos de gestión de residuos serán exigibles a nivel autonómico (y no solo de ámbito nacional como hasta ahora)

– La normativa aprobada también introduce los requisitos técnicos para que las Comunidades Autónomas otorguen las autorizaciones de las plantas de tratamiento de estos residuos, homogeneizando los tratamientos que se han de cumplir en todo el territorio del Estado.
Esta nueva normativa sobre RAEE pretende mejorar la gestión de este tipo de residuos y minimizar el impacto de estos sobre el medio ambiente.


Publicado en www.blogdelreciclador.com

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